| Venerables Hermanos en el
Episcopado: 1. La
ordenación sacerdotal, mediante la cual se transmite la
función confiada por Cristo a sus Apóstoles, de
enseñar, santificar y regir a los fieles, desde el
principio ha sido reservada siempre en la Iglesia
Católica exclusivamente a los hombres. Esta tradición
se ha mantenido también fielmente en las Iglesias
Orientales.
Cuando en la Comunión Anglicana
surgió la cuestión de la ordenación de las mujeres, el
Sumo Pontífice Pablo VI, fiel a la misión de custodiar
la Tradición apostólica, y con el fin también de
eliminar un nuevo obstáculo en el camino hacia la unidad
de los cristianos, quiso recordar a los hermanos
Anglicanos cuál era la posición de la Iglesia
Católica: "Ella sostiene que no es admisible
ordenar mujeres para el sacerdocio, por razones
verdaderamente fundamentales. Tales razones comprenden:
el ejemplo, consignado en las Sagradas Escrituras, de
Cristo que escogió sus Apóstoles sólo entre varones;
la práctica constante de la Iglesia, que ha imitado a
Cristo, escogiendo sólo varones; y su viviente
Magisterio, que coherentemente ha establecido que la
exclusión de las mujeres del sacerdocio está en
armonía con el plan de Dios para su Iglesia"(1).
Pero dado que incluso entre
teólogos y en algunos ambientes católicos se discutía
esta cuestión, Pablo VI encargó a la Congregación para
la Doctrina de la Fe que expusiera e ilustrara la
doctrina de la Iglesia sobre este tema. Esto se hizo con
la Declaración Inter insigniores, que el Sumo Pontífice
aprobó y ordenó publicar(2).
2. La Declaración recoge y explica
las razones fundamentales de esta doctrina, expuesta por
Pablo VI, concluyendo que la Iglesia "no se
considera autorizada a admitir a las mujeres a la
ordenación sacerdotal"(3). A tales razones
fundamentales el mismo documento añade otras razones
teológicas que ilustran la conveniencia de aquella
disposición divina y muestran claramente cómo el modo
de actuar de Cristo no estaba condicionado por motivos
sociológicos o culturales propios de su tiempo. Como
Pablo VI precisaría después, "la razón verdadera
es que Cristo, al dar a la Iglesia su constitución
fundamental, su antropología teológica, seguida siempre
por la Tradición de la Iglesia misma, lo ha establecido
así"(4).
En la Carta Apostólica Mulieris
dignitatem he escrito a este propósito: "Cristo,
llamando como apóstoles suyos sólo a hombres, lo hizo
de un modo totalmente libre y soberano. Y lo hizo con la
misma libertad con que en todo su comportamiento puso en
evidencia la dignidad y la vocación de la mujer, sin
amoldarse al uso dominante y a la tradición avalada por
la legislación de su tiempo"(5).
En efecto, los Evangelios y los
Hechos de los Apóstoles atestiguan que esta llamada fue
hecha según el designio eterno de Dios: Cristo eligió a
los que quiso (cf. Mc 3,13-14; Jn 6,70), y lo hizo en
unión con el Padre "por medio del Espíritu
Santo" (Act 1,2), después de pasar la noche en
oración (cf. Lc 6,12). Por tanto, en la admisión al
sacerdocio ministerial(6), la Iglesia ha reconocido
siempre como norma perenne el modo de actuar de su Señor
en la elección de los doce hombres, que El puso como
fundamento de su Iglesia (cf. Ap 21,14). En realidad,
ellos no recibieron solamente una función que habría
podido ser ejercida después por cualquier miembro de la
Iglesia, sino que fueron asociados especial e
íntimamente a la misión del mismo Verbo encarnado (cf.
Mt 10,1.7-8; 28,16-20; Mc 3, 13-16; 16,14-15). Los
Apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus
colaboradores(7) que les sucederían en su ministerio(8).
En esta elección estaban incluidos también aquéllos
que, a través del tiempo de la Iglesia, habrían
continuado la misión de los Apóstoles de representar a
Cristo, Señor y Redentor(9).
3. Por otra parte, el hecho de que
María Santísima, Madre de Dios y Madre de la Iglesia,
no recibiera la misión propia de los Apóstoles ni el
sacerdocio ministerial, muestra claramente que la no
admisión de las mujeres a la ordenación sacerdotal no
puede significar una menor dignidad ni una
discriminación hacia ellas, sino la observancia fiel de
una disposición que hay que atribuir a la sabiduría del
Señor del universo.
La presencia y el papel de la mujer
en la vida y en la misión de la Iglesia, si bien no
están ligados al sacerdocio ministerial, son, no
obstante, totalmente necesarios e insustituibles. Como ha
sido puesto de relieve en la misma Declaración Inter
insigniores, "la Santa Madre Iglesia hace votos por
que las mujeres cristianas tomen plena conciencia de la
grandeza de su misión: su papel es capital hoy en día,
tanto para la renovación y humanización de la sociedad,
como para descubrir de nuevo, por parte de los creyentes,
el verdadero rostro de la Iglesia" (10). El Nuevo
Testamento y toda la historia de la Iglesia muestran
ampliamente la presencia de mujeres en la Iglesia,
verdaderas discípulas y testigos de Cristo en la familia
y en la profesión civil, así como en la consagración
total al servicio de Dios y del Evangelio. "En
efecto, la Iglesia defendiendo la dignidad de la mujer y
su vocación ha mostrado honor y gratitud para aquellas
que -fieles al Evangelio-, han participado en todo tiempo
en la misión apostólica del Pueblo de Dios. Se trata de
santas mártires, de vírgenes, de madres de familia, que
valientemente han dado testimonio de su fe, y que
educando a los propios hijos en el espíritu del
Evangelio han transmitido la fe y la tradición de la
Iglesia"(11).
Por otra parte, la estructura
jerárquica de la Iglesia está ordenada totalmente a la
santidad de los fieles. Por lo cual, recuerda la
Declaración Inter insigniores : "el único carisma
superior que debe ser apetecido es la caridad (cf. 1 Cor
12-13). Los más grandes en el Reino de los cielos no son
los ministros, sino los santos" (12).
4. Si bien la doctrina sobre la
ordenación sacerdotal, reservada sólo a los hombres,
sea conservada por la Tradición constante y universal de
la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio
en los documentos más recientes, no obstante, en nuestro
tiempo y en diversos lugares se la considera discutible,
o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la
decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal
ordenación.
Por tanto, con el fin de alejar
toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que
atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en
virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los
hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene
en modo alguno la facultad de conferir la ordenación
sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser
considerado como definitivo por todos los fieles de la
Iglesia.
Mientras invoco sobre vosotros,
venerables Hermanos, y sobre todo el pueblo cristiano la
constante ayuda del Altísimo, imparto de corazón la
Bendición Apostólica.
Vaticano, 22 de mayo, solemnidad
de Pentecostés, del año 1994, decimosexto de
pontificado.
(1) Cf. PABLO VI, Rescripto a la
Carta del Arzobispo de Cantórbery, Revdmo. Dr. F.D.
Coogan, sobre el ministerio sacerdotal de las mujeres, 30
noviembre 1975: AAS 68 (1976), 599-600: "Your Grace
is of course well aware of the Catholic Church's position
on this question. She holds that it is not admissible to
ordain women to the priesthood, for very fundamental
reasons. These reasons include: the example recorded in
the Sacred Scriptures of Christ choosing his Apostles
only from men; the constant practice of the Church, which
has imitated Christ in choosing only men; and her living
teaching authority which has consistently held that the
esclusion of women from the priesthood is in accordance
with the God's plan for his Church" (p. 599)
(2) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA
DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter insigniores sobre
la cuestión de la admisión de las mujeres al sacerdocio
ministerial, 15 octubre 1976: AAS 69 (1977), 98-116.
(3) Ibíd., 100.
(4) PABLO VI, Alocución sobre
"El papel de la mujer en el designio de la
salvación", 30 enero 1977: Insegnamenti XV, (1977),
111. Cf. también JUAN PABLO II, Exhortación apostólica
Christifideles laici, 30 diciembre 1988, 51: AAS 81
(1989), 393-521; Catecismo de la Iglesia Católica, n.
1577.
(5) Carta apostólica Mulieris
dignitatem (15 agosto 1988), 26: AAS 80 (1988), 1715.
(6) Cf. Const. dogm. sobre la
Iglesia, Lumen gentium, 28; Decreto Presbyterorum
Ordinis, 2b.
(7) Cf. 1 Tim 3,1-13; 2 Tim 1,6;
Tit 1,5-9.
(8) Cf. Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 1577.
(9) Cf. Const. dogm. sobre la
Iglesia Lumen gentium, 20.
(10) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA
DE LA FE, Declaración Inter Insigniores, VI: AAS (1977),
115-116.
(11) JUAN PABLO II, Carta
apostólica Mulieris dignitatem, 27: AAS 80 (1988), 1719.
(12) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA
DE LA FE, Declaración Inter insigniores, VI: AAS (1977),
115.
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