Carta Encíclica
"PACEM IN TERRIS"
INTRODUCCION
PRIMERA PARTE: EL
ORDEN ENTRE LOS SERES HUMANOS
SEGUNDA PARTE: RELACIONES
ENTRE LOS HOMBRES Y LOS PODERES PUBLICOS EN EL SENO DE LAS DISTINTAS
COMUNIDADES POLÍTICAS
TERCERA PARTE: RELACIONES
ENTRE COMUNIDADES POLÍTICAS
CUARTA PARTE: RELACIONES ENTRE LOS INDIVIDUOS, LAS FAMILIAS
LAS ASOCIACIONES Y COMUNIDADES POLITICAS
POR UNA PARTE Y LA COMUNIDAD MUNDIAL POR OTRA
A LOS VENERABLES HERMANOS, PATRIARCAS, PRIMADOS,
ARZOBISPOS,
OBISPOS Y DEMAS ORDINARIOS EN PAZ Y COMUNION CON
LA SEDE
APOSTOLICA AL CLERO Y FIELES DE TODO EL MUNDO Y
A TODOS LOS
HOMBRES DE BUENA VOLUNTAD
JUAN PAPA XXIII
LA PAZ ENTRE TODOS LOS PUEBLOS FUNDADA SOBRE LA
VERDAD,
LA JUSTICIA EL AMOR Y LA LIBERTAD
INTRODUCCION
El orden en el universo
1. La paz en la tierra, profunda aspiración de los
hombres de todos los tiempos, no se puede establecer ni asegurar si no se
guarda íntegramente el orden establecido por Dios.
2. El progreso de las ciencias y los inventos de la
técnica, nos manifiestan el maravilloso orden que reina en los seres vivos y en
las fuerzas de la naturaleza al mismo tiempo que la grandeza del hombre que
descubre este orden y crea los medios aptos para adueñarse de esas fuerzas y reducirlas
a su servicio.
3. Pero los progresos, científicos y los inventos
técnicos nos muestran sobre todo la grandeza infinita de Dios, Creador del
universo y del hombre. Ha creado Dios el universo derramado en él los tesoros
de su sabiduría y de su bondad, como exclama el Salmista: "Oh Señor, Señor
nuestro, qué admirable es tu nombre en toda la tierra
"Qué grandes son tus obras, Señor! Todo lo has hecho con sabiduría" Ha creado al hombre inteligente y
libre "a su imagen y semejanza"
haciéndolo señor de todas las cosas: "Has hecho al hombre -exclama el
mismo Salmista-, un poco inferior a los ángeles, lo has coronado de gloria y
honor y lo has colocado sobre las obras de tus manos. Has puesto todo bajo sus
pies"
4. ¡Cómo contrasta en cambio con este orden
maravilloso del universo el desorden que reina no sólo entre los individuos
sino también entre los pueblos! Parece que sus relaciones no pueden regirse
sino por la fuerza.
5. Sin embargo el Creador ha impreso el orden aun
en lo más íntimo de la naturaleza del hombre: orden que la conciencia descubre
y manda perentoriamente seguir. "Los hombres muestran escrita en sus
corazones la obra de la ley y de ello da testimonio su propia conciencia" ¿Cómo podría, por lo demás, ser de
otro modo? Todas las obras de Dios son un reflejo de su sabiduría infinita y un
reflejo tanto más altas están en la escala de las perfecciones
6. Un error en el que incurre con bastante
frecuencia está en el hecho de que muchos piensan que las relaciones entre los
hombres y sus respectivas comunidades políticas se pueden regular con las
mismas leyes que rigen las fuerzas y los seres irracionales que constituyen el
universo siendo así que las leyes que regulan las relaciones humanas son de
otro género y hay que buscarlas donde Dios las ha dejado escritas, esto es, en
la naturaleza del hombre.
7. Son, en efecto, estas leyes las que indican
claramente cómo los individuos deben regular sus relaciones en la convivencia
humana; las relaciones de los ciudadanos con la autoridad pública dentro de
cada comunidad política; las relaciones entre esas mismas comunidades políticas
de una parte, y aquella comunidad mundial de otra, que las exigencias del bien
común universal reclaman urgentemente que por fin se constituyan.
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Primera Parte
EL
ORDEN ENTRE LOS SERES HUMANOS
Todo ser humano es persona, sujeto de derechos y
de deberes
8. Hay que tratar ante todo del orden que debe
reinar entre los seres humanos.
9. En toda humana convivencia bien organizada y
fecunda hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es
"persona", es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y de
voluntad libre y que por tanto, de esa misma naturaleza directamente nacen al
mismo tiempo derechos y deberes que, al ser universales e inviolables, son
también absolutamente inalienables
10. Y si consideramos la dignidad de la persona humana
a la luz de las verdades reveladas, es forzoso que la estimemos mucho más, dado
que el hombre ha sido redimido con la Sangre de Cristo, la gracia sobrenatural
lo ha hecho hijo y amigo de Dios y lo ha constituido heredero de la gloria
eterna.
LOS DERECHOS
El derecho a la existencia y a un nivel de vida
digno
11. Todo ser humano tiene el derecho a la
existencia, a la integridad física, a los medios indispensables y suficientes
para un nivel de vida digno, especialmente en cuanto se refiere a la alimentación,
al vestido, a la habitación, al descanso, a la atención médica, a los servicios
sociales necesarios. De aquí el derecho a la seguridad en caso de enfermedad,
de invalidez, de viudez, de vejez, de paro, y de cualquier otra eventualidad de
pérdida de medios de subsistencia por circunstancias ajenas a su voluntad
Derechos referentes a los valores morales y
culturales
12. Todo ser humano tiene derecho natural al debido
respeto de su persona, a la buena reputación, a la libertad para buscar la
verdad, y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, para
manifestar y defender sus ideas, para cultivar cualquier arte y finalmente para
tener una objetiva información de los sucesos públicos.
13. También nace de la naturaleza humana el derecho
a participar de los bienes de la cultura y por tanto el derecho a una
instrucción fundamental y a una formación técnico-profesional de acuerdo con el
grado de desarrollo de la propia comunidad política. Y para esto se debe
facilitar el acceso a los grados más altos de la instrucción según los méritos
personales, de tal manera que los hombres, en cuanto es posible, puedan ocupar
puestos y responsabilidades en la vida social conformes a sus aptitudes y a las
capacidades adquiridas
El derecho de honrar a Dios según el dictamen de
la recta conciencia
14. Entre los derechos del hombre hay que reconocer
también el que tiene de honrar a Dios según el dictamen de su recta conciencia
y profesar la religión privada y públicamente. Porque, como afirma muy bien Lactancio,
"para esto nacemos, para ofrecer a Dios que nos crea los justos y debidos
servicios, para buscarlo a El solo, para seguirlo. Este es el vínculo de piedad
que a El nos une y nos liga y del cual deriva el nombre mismo de religión" Y nuestro predecesor de inmortal
memoria, León XIII, afirma: "Esta verdadera y digna libertad de los hijos
de Dios, que mantiene alta la dignidad de la persona humana, es mayor que
cualquier violencia e injusticia y la Iglesia la deseó y amó siempre. Esta
libertad la reivindicaron intrépidamente los apóstoles, la defendieron con sus
escritos los apologistas y la consagró un número ingente de mártires con su
propia sangre"
El derecho a la elección del propio estado
15. Los seres humanos tienen el derecho a la
libertad en la elección del propio estado y, por consiguiente, a crear una
familia con paridad de derecho y de deberes entre el hombre y la mujer, o
también a seguir la vocación al sacerdocio o vida religiosa
16. La familia, fundada sobre el matrimonio
contraído libremente, uno e indisoluble, es y debe ser considerada como núcleo
primario y natural de la sociedad. De lo cual se sigue que se deba atender con
mucha diligencia no sólo a la parte económica y social, sino también a la
cultural y moral, que consolidan su unidad y facilitan el cumplimiento de su
misión peculiar.
17. Pero antes que nadie son los padres los que
tienen el derecho de mantener y educar a sus propios hijos
18. Pasando ahora al campo de los problemas
económicos, es claro que la misma naturaleza ha conferido al hombre el derecho,
no solo a la libre iniciativa en el campo económico, sino también al trabajo
19. A estos derechos va inseparablemente unido el
derecho de trabajar en tales condiciones que no sufran daño la integridad
física ni las buenas costumbres, y que no impidan el desarrollo completo de los
seres humanos; y, por lo que toca a la mujer, se le ha de otorgar el derecho a
condiciones de trabajo conciliables con sus exigencias y con los deberes de
esposa y de madre
20. De la dignidad de la persona humana, brota
también el derecho a desarrollar las actividades económicas en condiciones de
responsabilidad Y de un modo especial
hay que poner de relieve el derecho a una retribución del trabajo determinada
según los criterios de la justicia y suficientes por lo tanto, en las
proporciones correspondientes a la riqueza disponible, para permitir al
trabajador y a su familia un nivel de vida conforme con la dignidad humana.
Sobre este punto nuestro predecesor Pío XII, de feliz memoria, afirmaba:
"Al deber de trabajar, impuesto al hombre por su naturaleza, corresponde
asimismo un derecho natural en virtud del cual pueda pedir, a cambio de su
trabajo, lo necesario para la vida propia y de sus hijos. Tan profundamente
está mandada por la naturaleza la conservación del hombre"
21. También brota de la naturaleza humana el
derecho a la propiedad privada sobre los bienes inclusive productivos: derecho
que, como otras veces hemos enseñado, "constituye un medio eficaz para la
afirmación de la persona humana y para el ejercicio de su responsabilidad en
todos los campos y un elemento de seguridad y de serenidad para la vida
familiar y de pacífico y ordenado desarrollo de la convivencia"
22. Por lo demás conviene recordar que al derecho
de propiedad privada va inherente una función social
Derecho de asociación
23. De la intrínseca sociabilidad de los seres
humanos se deriva el derecho de reunión y de asociación, como también el
derecho de dar a las asociaciones la estructura que se juzgue conveniente para
obtener sus objetivos y el derecho de libre movimiento dentro de ellas bajo la
propia iniciativa y responsabilidad para el logro concreto de estos objetivos
24. Ya en la Encíclica "Mater et
Magistra" insistíamos en la necesidad insustituible de la creación de una
rica gama de asociaciones y entidades intermedias para la consecución de
objetivos que los particulares por sí solo no pueden alcanzar. Tales entidades
y asociaciones deben considerarse como absolutamente necesarias para salvaguardar
la dignidad y libertad de la persona humana asegurando así su responsabilidad
Derecho de emigración e inmigración
25. Todo hombre tiene derecho a la libertad de
movimiento y de residencia dentro de la comunidad política de la que es
ciudadano; y también tiene derecho de emigrar a otras comunidades políticas y
establecerse en ellas cuando así lo aconsejen legítimos intereses El hecho de pertenecer a una
determinada comunidad política, no impide de ninguna manera el ser miembro de
la familia humana y pertenecer en calidad de ciudadano a la comunidad mundial.
Derechos políticos
26. De la misma dignidad de la persona humana
proviene el derecho a tomar parte activa en la vida pública y contribuir a la
consecución del bien común. "El hombre en cuanto tal", decía nuestro
predecesor de feliz memoria, Pío XII, "lejos de ser tenido como objeto y
elemento pasivo, debe por el contrario ser considerado como sujeto, fundamento
y fin de la vida social"
27. Derecho fundamental de la persona humana es
también la defensa jurídica de sus propios derechos: defensa eficaz, imparcial
y regida por los principios objetivos de la justicia. El mismo Pío XII,
predecesor nuestro, insistía: "Del orden jurídico por Dios deriva el inalienable
derecho d lang=ES-TRAD>
28. Los derechos naturales recordados hasta aquí
están inseparablemente unidos en la persona que los posee con otros tantos
deberes y, unos y otros, tienen en la ley natural, que los confiere o los
impone, su raíz, su alimento y su fuerza indestructible.
29. Al derecho de todo hombre a la existencia, por
ejemplo, corresponde el deber de conservar la vida; al derecho a un nivel
digno, el deber de vivir dignamente, y, al derecho a la libertad en la búsqueda
de la verdad, el deber de buscarla cada día más amplia y profundamente.
Reciprocidad de derechos y de deberes entre
personas distintas
30. Esto supuesto, también en la humana
convivencia, a un determinado derecho natural de cada uno corresponde la
obligación en los demás de reconocérselo y respetárselo. Porque todo derecho
fundamental deriva en su fuerza moral de la ley natural, que confiere e impone
a los demás el correlativo deber. Así, pues, aquellos que al reivindicar sus
derechos se olvidan de sus deberes o no les dan la conveniente importancia, se
asemejan a los que deshacen con una mano lo que hacen con la otra.
Mutua colaboración
31. Al ser los hombres por naturaleza sociables,
deben vivir los unos con los otros y procurar los unos el bien de los demás.
Por eso una convivencia humana bien organizada, exige que se reconozcan y respeten
los derechos y deberes mutuos. De aquí se sigue que cada uno debe aportar
generosamente su colaboración a la creación de ambientes en los que así
derechos como deberes se ejerciten cada vez con más empeño y rendimiento.
32. No basta, por ejemplo, reconocer al hombre el
derecho a las cosas necesarias para la vida si no se procura, en la medida de
lo posible, que todas esas cosas las tenga con suficiencia.
33. A esto se añade que la sociedad humana no
solamente tiene que ser ordenada, sino que tiene también que aportarles frutos
copiosos. Lo cual exige que los hombres reconozcan y cumplan mutuamente sus
derechos y obligaciones, pero también que todos a una intervengan en las muchas
empresas que la civilización actual permita, aconseje o reclame.
En actitud de responsabilidad
34. La dignidad de la persona humana requiere
además que el hombre, en el obrar, proceda consciente y libremente. Por lo
cual, en la vivencia con sus conciudadanos, tiene que respetar los derechos,
cumplir las obligaciones, actuar en las mil formas posibles de colaboración en
virtud de decisiones personales, es decir, tomadas por convicción, por propia
iniciativa, en actitud de responsabilidad, y no en fuerza de imposiciones o
presiones provenientes las más de las veces de fuera. Convivencia fundada
exclusivamente sobre la fuerza, no es humana. En ella, efectivamente, las
personas se ven privadas de la libertad en vez de ser estimuladas a
desenvolverse y perfeccionarse a sí mismas.
Convivencia en la verdad, en la justicia, en el
amor, en la libertad
35. La convivencia entre los hombres será
consiguientemente ordenada, fructífera y propia de la dignidad de la persona
humana si se fundamenta sobre la verdad, según la recomendación del apóstol San
Pablo: "Deponiendo la mentira hablad la verdad cada uno con su prójimo,
porque somos miembros unos de otros"
Lo que ocurrirá cuando cada cual reconozca debidamente los recíprocos derechos
y las correspondientes obligaciones. Esta convivencia así descrita, llegará a
ser real cuando los ciudadanos respeten efectivamente aquellos derechos y
cumplan las respectivas obligaciones; cuando estén vivificados por tal amor,
que sientan como propias las necesidades ajenas y hagan a los demás
participantes de los propios bienes; finalmente cuando todos los esfuerzos se
unen para hacer siempre más viva entre todos la comunión de los valores
espirituales en el mundo. Ni basta esto tan solo, ya que la convivencia entre
los hombres tiene que realizarse en la libertad, es decir, en el modo que
conviene a la dignidad de seres llevados, por su misma naturaleza racional a
asumir la responsabilidad de las propias acciones.
36. La convivencia humana, venerables hermanos y
amados hijos, es y tiene que ser considerada, sobre todo, como una realidad
espiritual: como comunicación de conocimientos en la luz de la verdad, como
ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones, como impulso y reclamo
hacia el bien moral, como noble disfrute en común de la belleza en todas sus
legítimas expresiones, como permanente disposición a comunicar los unos a los
otros lo mejor de sí mismos, como anhelos de una mutua y siempre más rica
asimilación de valores espirituales. Valores en los que encuentren su perenne
vivificación y su orientación de fondo las manifestaciones culturales, el mundo
de la economía, las instituciones sociales, los movimientos y las teorías
políticas, los ordenamientos jurídicos y todos los demás elementos exteriores
en los que se articula y se expresa la convivencia en su incesante
desenvolvimiento.
Orden moral cuyo fundamento objetivo es el
verdadero Dios
37. El orden que rige la convivencia entre los
seres humanos es de naturaleza moral. Efectivamente, se trata de un orden que
se cementa sobre la verdad, debe ser practicado según la justicia, exige ser
vivificado y completado por el amor mutuo y finalmente debe ser orientado a
lograr una igualdad cada día más razonable, dejando a salvo la libertad.
38. Ahora bien, el orden moral -universal, absoluto
e inmutable en sus principios- encuentra su fundamento objetivo en el verdadero
Dios, personal y trascendente. El es la verdad primera y el bien sumo y, por lo
tanto, la fuente más profunda de la que puede extraer su genuina vitalidad una
convivencia de hombres ordenada, fecunda, correspondiente a su dignidad de
personas humanas Santo Tomás de Aquino
se expresa con claridad a este propósito: "El que la razón humana sea
norma de la humana voluntad, por la que se mide también el grado de su bondad,
deriva de la ley eterna, que se identifica con la misma razón divina... Es
consiguientemente claro que la bondad de la voluntad humana depende mucho más
de la ley eterna que de la razón humana"
Señales de los tiempos
39. Tres son las notas características de la época
moderna.
40. Ante todo advertimos que las clases
trabajadoras gradualmente han avanzado tanto en el campo económico como en el
social. En las primeras fases de su movimiento promocional, los obreros
concentraban su acción en la reivindicación de derechos de contenido
principalmente económico-social; después la extendieron a derechos de
naturaleza política, y, finalmente, al derecho de participar en los beneficios
de la cultura. En la actualidad, y en las comunidades nacionales, está viva en
los obreros la exigencia de no ser tratados nunca por los demás arbitrariamente
como objetos que carecen de razón y libertad, sino como sujetos o personas en
todos los sectores de la sociedad humana, o sea en los sectores
económicos-sociales, en el de la vida pública, y en el de cultura.
41. En segundo lugar viene un hecho de todos
conocido: el del ingreso de la mujer en la vida pública, más aceleradamente
acaso en los pueblos que profesan la fe cristiana, más lentamente, pero siempre
en gran escala, en países de civilizaciones y de tradiciones distintas. En la mujer
se hace cada vez más clara y operante la conciencia de la propia dignidad. Sabe
ella que no puede consentir en ser considerada y tratada como un instrumento;
exige ser considerada como persona, en paridad de derechos y obligaciones con
el hombre, tanto en el ámbito de la vida doméstica como en el de la vida
pública.
42. Finalmente la familia humana, en la actualidad,
presenta una configuración social y política profundamente transformada. Puesto
que todos los pueblos, o han conseguido ya su libertad o están en vías de
conseguirla, en un próximo plazo no habrá ya pueblos que dominen a los demás ni
pueblos que obedezcan a potencias extranjeras.
43. Los
hombres de todos los países o son ciudadanos de un estado autónomo e
independiente, o están para serlo. A nadie gusta sentirse súbdito de poderes
políticos provenientes de fuera de la propia comunidad. Puesto que en nuestro
tiempo resulta vieja ya aquella mentalidad secular, según la cual unas
determinadas clases de hombres ocupaban un lugar inferior, mientras otras
postulaban el primer puesto en virtud de una privilegiada situación económica y
social, o del sexo, o de la posición política.
44. Al contrario, por todas partes han penetrado y
ha llegado a imponerse la persuasión de que todos los hombres, en razón de la
dignidad de su naturaleza, son iguales entre sí. Por eso las discriminaciones
raciales, al menos en el terreno doctrinal, no encuentran ya justificación
alguna; lo cual es de una importancia extraordinaria para la instauración de una
convivencia humana informada por los principios anteriormente expuestos. Cuando
en un hombre aflora la conciencia de los derechos propios, e imprescindible que
aflore también la conciencia de las propias obligaciones: de manera que aquel
que tiene algún derecho tiene asimismo, como expresión de su dignidad, la
obligación de reclamarlo, y los demás hombres tienen la obligación de
reconocerlo y respetarlo.
45. Y cuando las relaciones de la convivencia se
ponen en términos de derechos y obligaciones, los hombres se abren
inmediatamente al mundo de los valores espirituales, cuales son la verdad, la
justicia, el amor, la libertad, y toman conciencia de ser miembros de este
mundo. Y no es solamente esto, sino que bajo este mismo impulso se encuentran
en el camino que los lleva a conocer al Dios verdadero, es decir, trascendente
y personal. Por todo lo cual se ven obligados a poner estas sus relaciones con
los divino como sólido fundamento de su vida individual como social.
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Segunda Parte
RELACIONES
ENTRE LOS HOMBRES Y LOS PODERES PUBLICOS EN EL SENO DE LAS DISTINTAS
COMUNIDADES POLITICAS
Necesidad y origen divino de la autoridad
46. La convivencia entre los hombres no puede ser
ordenada y fecunda si no la preside una legítima autoridad, que salvaguarde la
ley y contribuya a la actuación del bien común en grado suficiente. Tal
autoridad, como enseña san Pablo, deriva de Dios
Enseñanza del apóstol que san Juan Crisóstomo explana con estos términos:
"¿Qué dices? Acaso todos y cada uno de los gobernantes son constituidos
como tales por Dios? No, no digo esto; no se trata aquí de los gobernantes por
separado, sino de la realidad misma. El que exista la autoridad y haya quienes
manden y quienes obedezcan y el que las cosas todas no se den al acaso y a la
temeridad, eso digo que se debe a una disposición de la divina Sabiduría" Por lo demás, por el hecho de que
Dios ha creado a los hombres sociales por naturaleza y ninguna sociedad puede
"subsistir si no hay alguien que presida moviendo a todos por igual con
impulso eficaz y con unidad de medios hacia el fin, resulta que es necesaria a
la sociedad civil la autoridad con que se gobierne; autoridad que de manera
semejante a la sociedad, proviene de la naturaleza y por lo tanto de Dios mismo
como autor
47. La autoridad misma no es, sin embargo, una
fuerza exenta de control; más bien es la facultad de mandar según la razón. La
fuerza obligatoria procede consiguientemente del orden moral, el cual se
fundamenta en Dios, primer principio y último fin suyo. Por eso escribía
nuestro predecesor Pío XII, de feliz memoria: "El orden absoluto de los
seres y el fin mismo del hombre (del hombre libre, decimos, sujeto de derechos
y obligaciones inviolables, raíz y meta de su vida social) abraza también al
Estado como una comunidad necesaria y revestida de la autoridad sin la cual no
podría ni existir ni vivir... Y puesto que ese orden absoluto, a la luz de la
recta razón y sobre todo de la fe cristiana, no puede tener origen sino en un
Dios personal, Creador nuestro, se sigue que la dignidad de la autoridad
política radica en la participación con la autoridad de Dios"
48. La autoridad que se funda tan solo o
principalmente en la amenaza o en el temor de las penas o en la promesa de
premios, no mueve eficazmente al hombre a la prosecución del bien común; y aun
cuando la hiciera, no sería ello conforme a la dignidad de la persona humana,
es decir, de seres libres y racionales. La autoridad es, sobre todo, una fuerza
moral; por eso deben los gobernantes apelar, en primer lugar, a la conciencia,
o sea, al deber que cada cual tiene de aportar voluntariamente su contribución
al bien de todos. Pero como, por dignidad natural, todos los hombres son
iguales, ninguno de ellos puede obligar interiormente a los demás. Solamente lo
puede Dios, el único que ve y juzga las actitudes que se adoptan en lo secreto
del propio espíritu.
49. La autoridad humana, por consiguiente, puede
obligar en conciencia solamente si está en relación con la voluntad de Dios y
es una participación de ella.
50. De esta manera queda también a salvo la
dignidad personal de los ciudadanos ya que su obediencia a los poderes públicos
no es sujeción de hombre a hombre, sino que, su verdadero significado, es un
acto de homenaje a Dios creador y providente, quien ha dispuesto que las
relaciones de la convivencia sean reguladas por un orden que El mismo ha
establecido; y rindiendo homenaje a Dios no nos humillamos, sino que nos
elevamos y ennoblecemos, ya que "servir a Dios es reinar"
51. La autoridad, como está dicho, es postulada por
el orden moral y deriva de Dios. Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los
gobernantes estuvieran en contradicción con aquel orden y, consiguientemente,
en contradicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en
conciencia, puesto que "es necesario obedecer a Dios más bien que a los hombres"; más aún, en tal caso, la autoridad
dejaría de ser tal y degeneraría en abuso. Así lo enseña Santo Tomás: "En
cuanto a lo segundo hay que decir que la ley humana, en tanto tiene razón de
ley, en cuanto que es conforme a la recta razsoNormal style='text-align:justify'>
51. La autoridad, como está dicho, es postulada por
el orden moral y deriva de Dios. Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los
gobernantes estuvieran en contradicción con aquel orden y, consiguientemente,
en contradicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en
conciencia, puesto que "es necesario obedecer a Dios más bien que a los hombres"; más aún, en tal caso, la autoridad
dejaría de ser tal y degeneraría en abuso. Así lo enseña Santo Tomás: "En
cuanto a lo segundo hay que decir que la ley humana, en tanto tiene razón de
ley, en cuanto que es conforme a la recta razón, y según esto es manifiesto que
deriva de la ley eterna. Por el contrario, cuando una ley está en contradicción
con la razón, se le llama ley injusta, y así no tiene razón de ley, sino que
más bien se convierte en una especie de acto de violencia".
52 .Del hecho de que la autoridad derive de Dios no
se sigue el que los hombres no tengan la libertad de elegir las personas
investidas con la misión de ejercitarla, así como de determinar las formas de
gobierno y los ámbitos y métodos según los cuales la autoridad se ha de
ejercitar. Por lo cual, la doctrina que acabamos de exponer es plenamente
conciliable con cualquier clase de régimen genuinamente democrático
La prosecución del bien común, razón de ser de
los poderes públicos
53. Todos los hombres y todas las entidades
intermedias tienen obligación de aportar su contribución específica a la
prosecución del bien común. Esto comporta el que persigan sus propios intereses
en armonía con las exigencias de aquel y contribuyan al mismo objeto con las
prestaciones -en bienes y servicios- que las legítimas autoridades establecen,
según criterios de justicia, en la debida forma y en el ámbito de la propia
competencia, es decir, con actos formalmente perfectos y cuyo contenido sea
moralmente bueno o, al menos, ordenable al bien.
54. La prosecución del bien común constituye la
razón misma de ser de los poderes públicos, los cuales están obligados a
actuarlo reconociendo y respetando sus elementos esenciales, y según los
postulados de las respectivas situaciones históricas
Aspectos fundamentales del bien común
55. Son ciertamente consideradas como elementos del
bien común las características étnicas, que contradistinguen a los varios
grupos humanos. Ahora bien, esos
valores y características no agotan el contenido del bien común, que en sus
aspectos esenciales y más profundos no puede ser concebido en términos
doctrinales y, menos todavía, ser determinado en su contenido histórico, sino
teniendo en cuenta al hombre, siendo como es aquel un objeto esencialmente
correlativo a la naturaleza humana.
56. En segundo lugar, el bien común es un bien en
el que deben participar todos los miembros de una comunidad política, aunque en
grados diversos según sus propias funciones, méritos y condiciones. Los poderes
públicos por consiguiente, al promoverlo, han de mirar porque en este bien
tengan parte todos los ciudadanos, sin dar la preferencia a alguno en
particular o a grupos determinados; como lo establece ya nuestro predecesor de
inmortal memoria, León XIII: "Y de ninguna manera se ha de caer en el
error de que la autoridad civil sirva al interés de uno o de pocos, habiendo
sido establecida para procurar el bien de todos". Sin embargo, razones de justicia y de
equidad pueden tal vez exigir que los poderes públicos tengan especiales
consideraciones hacia los miembros más débiles del cuerpo social, encontrándose
estos en condiciones de inferioridad para hacer valer sus propios derechos y
para conseguir sus legítimos intereses
57. Pero aquí hemos de hacer notar que el bien
común alcanza a todo el hombre, tanto a la necesidades del cuerpo como a las
del espíritu. De donde se sigue que los poderes públicos deben orientar sus
miras hacia la consecución de ese bien, por los procedimientos y pasos que sean
más oportunos: de modo que, respetada la jerarquía de valores, promuevan a un mismo tiempo la
prosperidad material y los bienes del espíritu
58._Todos estos principios están condensados con
exacta precisión en un pasaje de Nuestra Encíclica Mater et Magistra, en que
dejamos establecido que el bien común "consiste y tiende a concretarse en
el conjunto de aquellas condiciones sociales que permiten y favorecen en los
seres humanos el desarrollo integral de su propia persona"
59. Ahora bien, el hombre, que se compone de cuerpo
y alma inmortal, no agota su existencia ni consigue su perfecta felicidad en el
ámbito del tiempo: de ahí que el bien común se ha de procurar por tales
procedimientos que no sólo no pongan obstáculos, sino que sirvan igualmente a
la consecución de su fin ultraterreno y eterno.
Deberes de los poderes públicos y derechos y
deberes de la persona
60. En la época moderna se considera realizado el
bien común cuando se han salvado los derechos y los deberes de la persona
humana. De ahí que los deberes principales de los poderes públicos consistían
sobre todo en reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover aquellos
derechos, y en contribuir por consiguiente, a hacer más fácil el cumplimiento
de los respectivos deberes. "Tutelar el intangible campo de los derechos
de la persona humana y hacer fácil el cumplimiento de sus obligaciones, tal es
el deber esencial de los poderes públicos".
61. Por esta razón, aquellos magistrados que no
reconozcan los derechos del hombre o los atropellen no sólo faltan ellos mismos
a su deber, sino que carece de obligatoriedad lo que ellos prescriban.
Armónica composición y eficaz tutela de los
derechos y deberes
62. Aparte de esto, los que llevan el timón de un
Estado tiene como principal deber el armonizar y regular los derechos con que
unos hombres están vinculados a otros en la sociedad, con tal cuidado y
precisión que en primer lugar los ciudadanos al defender su derecho no obstaculicen
el ejercicio de los derechos de los demás; luego, que el que defiende su
derecho, no dificulte a los demás la práctica de sus deberes; por fin, que
habiendo de lograrse un efectivo equilibrio de los derechos de todos, apenas
haya lugar a una violación, se siga la inmediata y total reparación
Promover los derechos de la persona
63. Es además una exigencia del bien común el que
los poderes públicos contribuyan positivamente a la creación de un ambiente
humano en el que a todos los miembros del cuerpo social se les haga posible y
se les facilite el efectivo ejercicio de los derechos mencionados, como también
el cumplimiento de sus respectivos deberes. De hecho la experiencia atestigua
que, dondequiera que falte una apropiada acción de los poderes públicos, los
desequilibrios económicos, sociales y culturales de los seres humanos tienden,
sobre todo en nuestra época, a acentuarse más bien que a reducirse, y se llega
por lo mismo a hacer que "derechos y deberes del hombre" no sean más
que vocablos desprovistos de toda eficacia.
64. Es por eso indispensable que los poderes
públicos pongan esmerado empeño para que al desarrollo económico corresponda
igual progreso social; y que en proporción de la eficacia de los sistemas
productivos se desarrollen los servicios esenciales, la traída de aguas, la
vivienda, la asistencia sanitaria, la instrucción, y por fin, la creación de
condiciones idóneas tanto para la vida religiosa como para las expansiones
recreativas. Habrán de hacer también esfuerzas los que dirigen la
administración ciudadana, para que en caso de calamidades públicas, o
simplemente cuando alguna otra razón grave se lo exija en razón de su puesto
oficial de jefes de una gran familia, puedan echar mano de los presupuestos
oficiales, a fin de que no falte a los ciudadanos lo indispensable para un
tenor de vida digno. Y no menor empeño habrán de poner los que tienen el poder
civil en lograr que a los obreros aptos para el trabajo se les ofrezca la
oportunidad de conseguir empleos adecuados a sus fuerzas; que la remuneración
del trabajo se determine según criterios de justicia y equidad; que en los
complejos productivos se dé a los obreros la posibilidad de sentirse
responsables de la empresa en que trabajan; que se puedan constituir unidades
intermedias que hagan más fácil y fecunda la convivencia de los ciudadanos; que
finalmente todos, por procedimientos aptos y graduales, puedan tener
participación en los bienes de la cultura.
Equilibrio entre las dos formas de intervención
de los poderes públicos
65. Y es que la común utilidad de todos tiene
además esta exigencia: que los gobernantes, no sólo al armonizar y proteger,
sino también al promover los derechos de los ciudadanos, lo hagan con auténtico
sentido de equilibrio; evitando por un lado que la precedencia dada a los
derechos de algunos particulares o de determinadas empresas, vengan a ser
origen de una posición de privilegio en la nación; soslayando, por otra parte,
el peligro de que por mirar sólo a proteger derechos de los ciudadanos, se
pongan en la absurda posición de impedirles el pleno ejercicio de esos mismos
derechos. "Porque, quede bien asentado que la intervención de la autoridad
pública en asuntos económicos, por grande que sea su extensión y por más
profundamente que alcance los estratos de la sociedad, debe sinembargo ser tal
que no sólo no sofoque la libertad privada en su acción, sino que la favorezca
con tal que garantice a los principales derechos de la persona humana su
perfecta intangibilidad".
66. En el mismo principio se deben aspirar los
poderes públicos al desarrollar su multiforme acción, dirigida a promover el
ejercicio de los derechos y a hacer menos arduo el cumplimiento de los deberes
en todos los sectores de la vida social.
Estructuras y funcionamiento de los poderes
públicos
67. No se puede establecer de una vez para siempre
cuál es la estructura mejor según la cual deben organizarse los poderes
públicos, ni tampoco se puede determinar el modo más apto según el cual deben
desarrollar su propia y específica función, es decir, la función legislativa,
administrativa y judicial.
68. La estructura y funcionamiento de los poderes
públicos no pueden menos de estar en relación con las situaciones históricas de
las respectivas comunidades políticas: situaciones que varían bastante en el
espacio y cambian en el tiempo. Consideremos, sinembargo, que corresponde a las
exigencias más íntimas de la misma naturaleza del hombre una organización
jurídico-política de las comunidades humanas que se funde en una conveniente
división de los poderes, en correspondencia con las tres funciones específicas
de la autoridad pública. En ellas, en realidad, la esfera de la competencia de
los poderes públicos se define en términos jurídicos; y en términos jurídicos
están siempre reglamentadas las relaciones entre simples ciudadanos y
funcionarios. Es razonable pensar que esto constituye un elemento de garantía y
de protección en favor de los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos y en
el cumplimiento de sus deberes.
69. Sin embargo, a fin de que la aludida
organización político-jurídica de las comunidades humanas aporte las ventajas
que le son propias, es indispensable que los poderes públicos ejerzan su
competencia ordinaria y resuelvan los problemas extraordinarios con la
aplicación de métodos y medios aptos, acomodados al nivel del desarrollo al que
la organización de la sociedad ha llegado. Esto lleva consigo también que el
poder legislativo, en el incesante cambio de situaciones, se mueva siempre en
el ámbito del orden moral y de las normas constitucionales, e interprete
objetivamente las exigencias del bien común; que el poder judicial administre
la justicia con imparcialidad inflexible frente a las presiones de intereses,
de parte de cualesquiera que sean. Esto trae consigo, además, el que los ciudadanos
y las entidades intermedias, en el ejercicio de sus derechos y en el
cumplimiento de sus deberes, gocen de una tutela jurídica eficaz, lo mismo en
las mutuas relaciones como frente a los funcionarios públicos.
Ordenación jurídica y conciencia moral
70. Una ordenación jurídica en armonía con el orden
moral y que responda al grado de madurez de la comunidad política, constituye,
no hay duda, un elemento fundamental para la actuación del bien común.
71. Sin embargo, la vida social en nuestros tiempos
es tan variada, compleja y dinámica, que las ordenaciones jurídicas, inclusive
cuando están elaboradas con competencia exquisita y previsora capacidad, quedan
muchas veces incapaces de amoldarse a toda realidad.
72. Además las relaciones de los seres humanos
entre sí, las de ellos y las entidades intermedias con los poderes públicos,
las relaciones entre los mismos poderes públicos en el interior del complejo
estatal, presentan frecuentemente situaciones tan delicadas y neurálgicas que
no pueden ser encuadradas en moldes jurídicos algunos, por mucho que éstos se
maticen. Por lo cual las personas investidas de autoridad, para ser por un lado
fieles a la ordenación jurídica existente, considerada en sus propios elementos
y en la inspiración de fondo, y abiertas por otro lado a las exigencias de la
vida social, para saber amoldar las orientaciones jurídicas al desarrollo de
las situaciones y resolver de un modo mejor los nuevos problemas, han de tener
ideas claras sobre la naturaleza y sobre la amplitud de sus deberes; y deben
ser personas de gran equilibrio y de exquisita rectitud moral, dotadas no sólo
de intuición práctica para interpretar con rapidez y objetividad los casos
concretos, sino de voluntad decidida y vigorosa para obrar a tiempo y con
eficacia
La participación de los ciudadanos en la vida
pública
73. Es una exigencia de la dignidad personal el que
los seres humanos tomen parte activa en la vida pública, aun cuando las formas
de participación en ella estén necesariamente condicionadas al grado de madurez
humana alcanzado por la comunidad política de la que son miembros.
74. A través de la participación en la vida pública
se les abren a los seres humanos nuevas y vastas perspectivas de obrar el bien;
los frecuentes contactos entre ciudadanos y funcionarios públicos hacen éstos
menos difícil el captar las exigencias objetivas del bien común, y el sucederse
de titulares en los poderes públicos impide el envejecimiento de la autoridad;
antes bien le confiere la posibilidad de renovarse, en correspondencia con la
evolución de la sociedad.
Signos de los tiempos
75. En la organización jurídica de las comunidades
políticas se descubre en la época moderna, antes que nada, la tendencia a
redactar en fórmulas concisas y claras una carta de los derechos fundamentales
del hombre, que no es raro ver incluida en las constituciones formando parte
integrante de ellas.
76. En segundo lugar se tiende también a fijar en
términos jurídicos, no raramente por medio de la compilación de un documento
llamado constitución, los procedimientos para designar los poderes públicos,
como también sus recíprocas relaciones, las esferas de sus competencias, los
modos y métodos según los cuales están obligados a proceder.
77. Se exige, finalmente, que de modo particular se
establezcan en términos de derechos y deberes las relaciones entre los
ciudadanos y los poderes públicos; y se atribuya a estos mismos poderes, como
su papel principal, el reconocimiento, el respeto, el mutuo acuerdo, la eficaz
tutela, el progreso continuo de los derechos y los deberes de los ciudadanos.
78. Cierto, no puede ser aceptada como verdadera la
posición doctrinal de aquellos que exigen la voluntad de cada hombre en
particular o de ciertas sociedades, como fuente primaria y única de donde
brotan derechos y deberes y de donde provenga tanto la obligatoriedad de las
constituciones como la autoridad de los poderes públicos
79. Sin embargo, las tendencias a que hemos
aludido, son también una señal indudable de que los seres humanos, en la época
moderna, van adquiriendo una conciencia más viva de la propia dignidad,
conciencia, que, mientras los impulsa a tomar parte activa en la vida pública,
exige también que los derechos de la persona -derechos inalienables e
inviolables-sean reafirmados en las orientaciones jurídicas positivas; y exige
además que los poderes públicos estén formados con procedimientos establecidos
por normas constitucionales y ejerzan sus funciones específicas dentro del
mismo espíritu.
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Tercera Parte
RELACIONES
ENTRE COMUNIDADES POLITICAS
Sujetos de derechos y deberes
80. Volvemos a confirmar, también Nos, lo que
constantemente enseñaron nuestros Predecesores: que también las comunidades
políticas, unas respecto a otras, son sujetos de derechos y deberes; y por eso,
también sus acciones han de ser reguladas por la verdad, la justicia, la solidaridad
generosa, la libertad. Porque la misma ley moral que regula las relaciones
entre los seres humanos, es necesario que regule las relaciones entre las
respectivas comunidades políticas.
81. Esto no es difícil de entender si se piensa que
los gobernantes de las naciones cuando actúan en nombre de su comunidad y
atienden a los intereses de la misma, no pueden faltar a las exigencias de su
dignidad personal: por consiguiente, no pueden violar la ley natural, a la que
están sometidos, puesto que ésta es simplemente la ley moral.
82. Sería por lo demás absurdo el sólo pensamiento
de que los hombres, por el hecho de estar colocados al frente de la cosa
pública, puedan verse obligados a renunciar a la propia condición humana; por
el contrario, fueron elegidos a esa encumbrada posición, porque se los
consideraba miembros más ricos de cualidades humanas y los mejores del cuerpo
social.
83. Más aun, la autoridad es necesaria en la
sociedad humana según una exigencia del orden moral, y no puede por
consiguiente, ser usada en contra de ese mismo orden moral; y si lo fuera, en
el mismo instante dejaría de ser tal, como advierte el Señor "Escuchad
pues, oh reyes, y entended: aprended vosotros los jueces de los confines de la
tierra; prestad oído los que tenéis el gobierno de los pueblos, y os gloriáis
de tener sujetas las naciones; el poder os ha sido dado por el Señor, y la
dominación por el Altísimo, el cual examinará vuestras obras y escudriñará
vuestros pensamientos
84. Finalmente, se debe recordar que también en la
regulación de las relaciones entre las comunidades políticas, la autoridad ha
de ser ejercida para promover el bien común, que es lo que constituye su
primera razón de ser.
85. Elemento, sin embargo, fundamental del bien
común es el reconocimiento del orden moral y el respeto de sus exigencias.
"El orden entre las comunidades políticas ha de apoyarse sobre la roca
inconmovible e inmutable de la ley moral, manifestada por el Creador mismo por
medio del orden natural y esculpida por El en los corazones de los hombres con
caracteres indelebles... Como faro luminoso, con los rayos de sus principios,
debe dirigir, el curso de la acción de los hombres y de los Estados, los cuales
habrán de seguir sus indicaciones aleccionadoras, saludables, y provechosas, si
no quieren que su trabajo y esfuerzo por establecer un nuevo orden naufrague en
las galernas"
En la verdad
86. Las mutuas relaciones entre las comunidades
políticas han de estar reguladas por la verdad. La cual exige antes que nada,
que de estas relaciones se elimine toda huella de racismo; y que por tanto se
reconozca como principio sagrado e inmutable que las comunidades políticas, por
dignidad de naturaleza, son iguales entre sí; de donde se sigue un mismo
derecho a la existencia, al propio desarrollo, a los medios necesarios para
lograrlo y así cada una ha de ser la primera responsable en la actuación de sus
programas; por fin, el tener también el derecho a la buena reputación y a los
debidos honores.
89. En realidad, no existen seres humanos superiores
por naturaleza, sino que todos los seres humanos son iguales en dignidad
natural. Por consiguiente, no existen tampoco diferencias naturales entre las
comunidades políticas; todas son iguales en dignidad natural, siendo cuerpos
cuyos miembros son los mismos seres humanos. Ni se debe aquí olvidar que los
pueblos, y con todo derecho, son sensibilísimos en cuestiones de dignidad y de
honor.
90. Exige además la verdad que en las múltiples
iniciativas que han hecho posibles los progresos modernos de los medios de
información -iniciativas a través de las cuales se difunde el mutuo
conocimiento entre los pueblos- la inspiración se tome de una serena
objetividad: lo cual no excluye que a cada pueblo se le permita la natural
preferencia por dar a conocer los aspectos positivos de su propia vida. Se
deben sin embargo excluir aquellos métodos de información con los cuales,
faltando a la verdad, se hiere injustamente la fama de una nación.
Según la justicia
91. Las relaciones entre las comunidades políticas
han de estar además reguladas por la justicia: lo cual lleva consigo, aparte
del reconocimiento de los mutuos derechos, el cumplimiento de los respectivos
deberes.
92. Es decir, que si las comunidades políticas
tienen el derecho de la existencia, al propio desarrollo, a los medios aptos
para alcanzarlo -y en este trabajo les corresponde ser los primeros artífices-,
si tienen además el derecho a defender la buena reputación y los honores que
les son debidos, se sigue que, cada una de esas mismas comunidades políticas
tiene por igual el deber de respetar en las otras todos esos derechos y de
evitar, por consiguiente, las acciones que constituyen una violación de ellos.
Como en las relaciones privadas entre los seres humanos no es lícito a nadie
perseguir los propios intereses con injusto daño de los otros, así en las
relaciones entre las comunidades políticas, no está permitido a ninguna
desarrollarse entre las comunidades políticas, no está permitido a ninguna
desarrollarse oprimiendo o atropellando a las demás. Viene aquí oportuna
aquella expresión de San Agustín: "Si se abandona la justicia, a qué se
reducen los reinos, sino a grandes latrocinios?"
El trato de las minorías
93. Por cierto, puede suceder, y de hecho sucede,
que pugnen entre sí las ventajas y provechos que las naciones intentan obtener.
Pero las diferencias de ahí nacidas no se han de zanjar recurriendo a la fuerza
de las armas, ni al fraude o al engaño, sino -como correspo