comisión episcopal de pastoral familiar departamento de
vida
comisión episcopal de pastoral de la salud
comisión doctrinal de la cem
1. La investigación
científica para la promoción de la salud de la persona humana constituye un gran
beneficio para la humanidad, que se debe alentar. Pero para que tal
investigación constituya verdaderamente un bien, debe guiarse por valores
morales objetivos dentro de un contexto ético que sea respetuoso de la persona
humana, de sus derechos inalienables y de su dignidad intrínseca. Recientemente
se ha hecho del dominio público que algunas instituciones mexicanas con
responsabilidad nacional en los campos de salud, educación y tecnología, están
interesadas en desarrollar en nuestro país una línea de investigación de células
estaminales embrionarias, para lo cual se está promoviendo en el Congreso de la
Unión una ley que permita la clonación de embriones humanos con fines
terapéuticos y reproductivos.
Por
estas razones las Comisiones Episcopales de Pastoral Familiar y su Departamento
de Vida, de Pastoral de la Salud y de Doctrina de la Conferencia del Episcopado
Mexicano, ofrecen conjuntamente estas reflexiones, con el deseo de servir
pastoralmente a la sociedad mexicana iluminando las conciencias, proponiendo una
vez más el principio inmutable de que la vida de la persona humana es sagrada
desde su concepción[1]
hasta su muerte natural.
Introducción
2. “Los mexicanos vivimos no sólo en una época de cambios, sino en un verdadero
cambio de época que transforma los referentes tradicionales de la existencia
individual y colectiva en mayor o menor medida. Estos cambios son amplios y
profundos e involucran todas las dimensiones de la vida”[2]
Muchos de estos cambios se explican a la luz del proceso de globalización. Las
naciones son cada vez más interdependientes y la comunicación se ha
intensificado de forma impresionante. Los descubrimientos biotecnológicos, entre
los que se cuenta la clonación, se difunden con mayor facilidad; no así los
criterios éticos que deben regularlos; con mayor razón si estos descubrimientos
y técnicas de intervención sobre la vida vegetal, animal y humana se vinculan a
intereses ideológicos, políticos o económicos.
3.
Nuestra Nación, obviamente, no puede estar al margen de estos acontecimientos,
que deben ser iluminados con la luz del Evangelio para que el progreso tenga un
rostro humano. Nuestra fe en Cristo nos lleva a discernir la realidad para
comprenderla mejor, y esa fe “no sólo no impide sino que abre la inteligencia a
nuevos y amplios significados teológicos, filosóficos, antropológicos y
sociales, en diálogo permanente con la ciencia y la técnica”.[3]
4. La situación actual por la que atraviesa nuestra Nación, presenta en el campo
de la ciencia y de la técnica “aspectos positivos y aspectos negativos: signos,
los unos, de la salvación de Cristo operante en el mundo; signos, los otros, del
rechazo que el hombre opone al amor de Dios”[4].
Hay luces y sombras que nos revelan que la historia no es simplemente un
progreso necesario hacia lo mejor, sino más bien un acontecimiento de libertad.
Se sigue de ahí que solamente la educación en la verdad y en el amor enraizada
en la fe puede conducirnos a adquirir la capacidad de interpretar los ‘signos de
los tiempos’[5],
para formarnos un juicio crítico capaz de discernir los verdaderos valores y sus
auténticas exigencias, condición fundamental para la construcción de la nueva
cultura de la vida.
No se trata de enfrentar la fe con la razón, pues: “La fe y la razón (Fides
et ratio) son como las dos alas con las cuales el espíritu humano se eleva
hacia la contemplación de la verdad y, en definitiva, de conocerle a Él -Dios-
para que, conociéndolo y amándolo, pueda alcanzar también la plena verdad sobre
sí mismo (cf. Ex 33, 18; Sal 27 [26], 8-9; 63 [62], 2-3; Jn
14, 8; 1Jn 3,2)”.[6]
5. Fundados, pues, en la razón y en el Evangelio, consideramos oportuno decir
una palabra acerca del tema de la clonación y de los principios éticos que deben
observarse siempre en este campo, ya que no todo lo técnicamente posible es
éticamente admisible.[7]
Las siguientes reflexiones no tienen la pretensión de oponerse a los avances de
la ciencia y de la biotecnología, ni desconocer la necesidad de garantizar la
libertad de investigación. No es de ninguna manera una condena al progreso, sino
la expresión del deseo de colaborar para confirmarlo en su sentido y orientación
fundamentales de servicio al ser humano, respetando su inviolable dignidad. Un
progreso que se apartara de este camino o se volviera contra él, sería,
irónicamente, un retroceso para la humanidad, ya que ningún pueblo puede
promover un desarrollo sano y constante sin el reconocimiento del derecho a la
vida de todo ser humano desde su concepción.
Desde nuestra misión pastoral, queremos ayudar a discernir la viabilidad ética
de la clonación de personas humanas, tanto con finalidad “terapéutica” como
reproductiva. Somos conscientes de que no siempre es fácil hacer una lectura
interpretativa de la realidad que sepa distinguir entre el bien y el mal, entre
signos de esperanza y peligros; no se trata sólo y simplemente de acoger los
factores positivos y constatar abiertamente los negativos. Se trata de someter
los mismos factores positivos a un cuidadoso discernimiento, para que no se
aíslen el uno del otro ni estén en contraste entre sí, absolutizándose y
oponiéndose recíprocamente. Lo mismo hay que decir de los factores negativos: no
hay que rechazarlos en bloque y sin distinción, porque en cada uno de ellos
puede esconderse algún valor, que espera ser descubierto y reconducido a su
plena verdad.[8]
I. ¿qué es la clonación humana?
6. Laclonación humana consiste en la creación
artificial de embriones humanos, con patrimonio genético idéntico al de otro ser
humano. Se trata de una técnica de reproducción asexual y agámica, encaminada a
producir individuos biológicamente iguales al individuo que proporciona el
patrimonio genético. Se puede hacer de varias formas, de entre las cuales
aquella a la que se hace mayor referencia consiste en sustituir el núcleo de un
ovocito (célula reproductora femenina) y transferirle un núcleo con el material
genético del individuo que se quiere clonar. Se hace con dos finalidades
fundamentales: reproductiva y “terapéutica”.
7. La clonación humana reproductiva persigue el objetivo de
obtener un hijo con un genoma idéntico al donante del núcleo.
8. La clonación humana llamada “terapéutica” pretende
curar enfermedades mediante la generación de un embrión humano al que se deja
desarrollar sólo hasta el estadio de blastocisto, para tomar células de su masa
interna, ocasionando la muerte del embrión, para obtener las llamadas células
estaminales. Se llama “terapéutica” porque a partir de estas células estaminales
embrionarias se pueden obtener diversos tejidos que se querrían utilizar para
múltiples finalidades terapéuticas. Incluso se piensa que se puedan llegar a
“fabricar” órganos que sirvan para realizar trasplantes en individuos adultos
evitando el problema del rechazo inmunológico, pues el órgano dañado se podría
reparar a partir de células estaminales obtenidas de un embrión clon del
individuo adulto al que se quiere hacer el trasplante.
En
algunos ambientes se ha propuesto llamar a este tipo de clonación
“transferencia nuclear” poniendo el énfasis en la técnica empleada. Sin
embargo, se trata de una manipulación eufemística del lenguaje, que pretendería
evitar la carga negativa del término clonación. De esta manera se buscaría
confundir, haciendo pensar que mientras la “clonación” se refiere a la
reproducción de individuos genéticamente idénticos al donante del material
genético -cosa que de por sí suena negativa-, la “transferencia nuclear” se
referiría tan sólo a una producción de determinado tipo de células. La realidad
de las cosas es que se trata de la generación de un embrión humano que será
usado para la obtención de células estaminales y destruido.
9. Las células estaminales (también conocidas como stem cells,
células troncales o células madre) son células que tienen una
capacidad extendida de autorrenovación y de diferenciación, lo cual quiere decir
que tienen la capacidad de transformarse en otros tipos de células, como son las
células del cerebro, del corazón, de los huesos, de los músculos y de la piel.
Un caso
especial de este tipo de células son las provenientes de las primeras etapas del
embrión, llamadas células estaminales embrionarias. Son células
que tienen la característica de ser “totipotenciales”, lo cual significa que
pueden dar origen a un individuo completo y que, por lo tanto, corresponden
prácticamente a un embrión humano.
II. Reflexión antropológica
sobre la clonación
10. Para hacer un juicio cabal sobre la clonación en seres humanos no basta con
conocer la técnica y cuáles serían sus posibles beneficios. Es necesario hacer
una reflexión sobre el significado antropológico de dicha técnica, para evitar
que se imponga como norma de conducta en la sociedad el imperativo tecnológico
de que podemos hacer todo aquello que técnicamente sea posible.
La licitud o ilicitud moral de la clonación humana, indistintamente de que se
pretenda una finalidad “terapéutica” o reproductiva, en última instancia depende
de la concepción que se tenga del ser humano. Ahora bien, a excepción de los
regímenes totalitarios, en los que el individuo puede estar en función de la
especie, todos los pensadores, investigadores y científicos –aún los que se
declaran ateos- aceptan que elvalor de la persona humana es
radical. Esto quiere decir que este valor se encuentra en la raíz de lo
que es el ser humano y no en la manera como actúa ni en función de lo que puede
ser considerado. Esta convicción es la que debería estar detrás de toda
investigación e inversión que se realice para poder conservar y mejorar la
calidad de vida de los seres humanos.
11. Una vez asentado el presupuesto anterior, la primera cuestión que se
presenta con relación a la clonación de embriones humanos, consiste en saber qué
es el embriónhumano y cuál es su estatuto, lo cual nos conduce a
plantear mejor la pregunta de la siguiente manera: ¿Quién es el embrión humano?
El embrión humano es el resultado de la fusión de los gametos
humanos femenino y masculino. Su identidad y estatuto pueden ser planteados a
diversos niveles: ontológico, biológico, ético, jurídico e incluso teológico. La
biología nos revela que se trata de un individuo de la especie humana, con una
identidad genética definida desde el momento de la concepción. La concepción es
el punto final de un complejo proceso llamado fertilización, en el que están
implicadas dos células extraordinariamente dotadas y programadas: el ovocito y
el espermatozoo que luego de diversas etapas unen sus núcleos con sus
respectivas cargas genéticas, completando un nuevo genoma humano y dando como
resultado un embrión unicelular o cigoto, que es un individuo distinto del padre
y de la madre. A partir de ese momento el nuevo individuo humano inicia su
desarrollo a través de diversas etapas continuadas entre sí hasta su muerte,
pasando por los diversos momentos de la existencia humana, en un proceso
gradual, coordinado, autogobernado por el mismo individuo, sin saltos
cualitativos.
12. Si la biología constata que el embrión humano, desde su etapa unicelular, es
un individuo de la especie humana, distinto del padre y de la madre, no podemos
sino afirmar que se trata de una persona y que por consiguiente debe tratársele
como tal. Por lo tanto las leyesdeben reconocerle
derechos, el primero de los cuales es el derecho a la vida. En
nuestro País la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado que el ser
humano desde el momento de su concepción y/o fecundación, se encuentra protegido
por la Constitución Federal, y que el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que
establece que nadie puede ser privado de la vida, implica el Derecho del
concebido a la vida.
13. Así pues, por tratarse de un ser humano, el embrión posee el mismo
valor radical que todos reconocen al ser humano, con una dignidad inalienable,
lo cual implica que no puede ser usado por otro, ya que existe una igualdad
fundamental entre todos los hombres; que cada uno debe ser tratado como
un todo, no como una parte. A diferencia de los animales, que tienen un valor
instrumental, el ser humano posee valor por sí mismo. Por ello lo que es lícito
hacer en los animales, no puede considerarse de la misma manera cuando se trata
del hombre, so pena de terminar reduciendo al hombre al mismo grado de ser de
los vivientes sensibles, desconociendo su valor personal, su dignidad eminente,
derivada de su racionalidad y espiritualidad, manifestada actualmente o en
potencia de manifestarsesp;
13. Así pues, por tratarse de un ser humano, el embrión posee el mismo
valor radical que todos reconocen al ser humano, con una dignidad inalienable,
lo cual implica que no puede ser usado por otro, ya que existe una igualdad
fundamental entre todos los hombres; que cada uno debe ser tratado como
un todo, no como una parte. A diferencia de los animales, que tienen un valor
instrumental, el ser humano posee valor por sí mismo. Por ello lo que es lícito
hacer en los animales, no puede considerarse de la misma manera cuando se trata
del hombre, so pena de terminar reduciendo al hombre al mismo grado de ser de
los vivientes sensibles, desconociendo su valor personal, su dignidad eminente,
derivada de su racionalidad y espiritualidad, manifestada actualmente o en
potencia de manifestarse, como en el caso del embrión.
14. La clonación representa una forma de generación humana, tanto si ésta se
busca para tener un hijo, como si se busca para obtener células estaminales
embrionarias para usos supuestamente terapéuticos. Hay que notar que, con esta
técnica la reproducción humana se piensa según una lógica distinta de aquella
que le es propia. En efecto, sesustituye la lógica de la
procreación por la lógica de la producción, con la consiguiente
destrucción de las características exclusivas de la generación humana, a saber,
se pervierte el carácter esencial de la donación, propio de la unión sexual,
para dejar paso a un laboratorio. Se elimina el carácter de intimidad propio de
la unión amorosa, que es el contexto adecuado para llamar a la existencia a un
sujeto personal. Se trastornan radicalmente la relacionalidad y
complementariedad constitutivas, que están en la base de la procreación humana,
reduciendo a los dos sexos, masculino y femenino, a un mero residuo funcional y
reduciendo también a la mujer a sus funciones biológicas, colocándola en calidad
de instrumento. Se pervierten relaciones fundamentales de la persona humana como
la paternidad y la filiación. Esto no es trivial, pues en el caso del hombre es
claro que su ser sociable es al modo familiar y no simplemente al modo gregario.
Este trastocamiento de las relaciones familiares fundamentales constitutivas de
la identidad de la persona tendría claras repercusiones a nivel psicológico.
El cambio del significado humano de la generación y su sometimiento a una lógica
productiva, reduce al ser humano a un “producto bioindustrial” con fines
médico-experimentales y comerciales, al que se le aplican todas las variables de
tal lógica: el análisis y la búsqueda de mercados, el control de calidad, la
producción de nuevos modelos, etc.
15. Ahora bien, cuando se reflexiona sobre el significado antropológico de la
justificación “terapéutica” para la clonación, además de lo ya señalado, nos
enfrentamos con el hecho de que ningún ser humano puede ser
instrumentalizado o utilizado para lograr el bien de otro. La clonación
“terapéutica” subordinaría al ser humano clonado al enfermo, alimentando la idea
de que sería lícito que algunos hombres tuviesen un dominio total sobre otro ser
humano, hasta el punto de determinar su identidad biológica, emulando el acto
creador para llamar a la existencia a un persona humana, que ha de ser destruida
y usada como residuo biológico para la extracción de algunas células troncales[9].
Hacer las cosas de este modo, niega la convicción de que el ser humano es único
e irrepetible, implica negar su dignidad, sus valores y sus derechos y lo
considera susceptible de ser utilizado con fines instrumentales y manipulado
como un simple objeto de investigación.
III. Juicio etico sobre la
clonación
La
lectura interpretativa del significado antropológico de la clonación humana, nos
conduce a las siguientes valoraciones:
16. La clonación querida con fines reproductivos es contraria a la
dignidad de la persona humana, pues despersonaliza el acto de la
generación, vacía de significado humano la procreación humana y sustituye el
diálogo y donación esponsal por una técnica. El hijo no es querido por sí mismo,
sino tan sólo como medio para saciar los deseos de los padres. Se somete a la
persona humana a un dominio despótico de otros seres humanos, quienes
determinarían arbitrariamente incluso su identidad biológica y los fines de su
existencia, con lo cual se lesionan sus derechos humanos fundamentales. Además
valen para este caso, todos los juicios morales negativos a la aplicación de las
técnicas de fecundación extracorpórea, y las condenas a sus derivaciones, como
son la maternidad subrrogada, la crioconservación de embriones, la destrucción
de embriones, etc.
17. La clonación querida con fines terapéuticos, es también contraria a la
dignidad de la persona, pues además de lo que tiene en común con la
clonación reproductiva, tiene el agravante de concebir una persona humana con la
intención deliberada de manipularlo, utilizándolo como residuo biológico para
suministro de órganos y tejidos de repuesto. La finalidad aparentemente
“humanista” de la clonación no es coherente con el medio usado: manipular a un
ser humano en sus primeras fases vitales a fin de obtener material biológico
necesario para la experimentación de nuevas terapias, llegando así a matar a ese
ser humano, contradice abiertamente el fin que se busca: salvar una vida (o
curar enfermedades) de otros seres humanos. El valor de la vida humana fuente de
igualdad entre los hombres, hace ilegítimo un uso meramente instrumental de la
existencia de uno de nuestros semejantes[10].
No existe diferencia entre este uso del ser humano y el que se conoció en los
campos de concentración del siglo pasado.
18. Debemos resaltar que la clonación, independientemente de las
finalidades que se persigan, ya sean reproductivas, terapéuticas o
experimentales, siempre implica la generación de individuos humanos destinados a
ser destruidos. Se trata, pues, de una acción deliberada que implica un
homicidio voluntario.
Por tanto, con base en las razones antropológicas y morales que se han expuesto:
declaramos que la clonación de seres
humanos querida con una finalidad reproductiva, terapéutica o meramente de
investigación, es siempre objetiva, intrínseca y gravemente inmoral, porque
atenta contra la dignidad de la persona humana que es única e irrepetible, que
ha de ser querida como fin en sí misma, y a la cual se ha de reconocer un valor
absoluto y se ha de acoger como un don cuyo primer y fundamental derecho es a su
propia vida.
19. Siendo pues, inmoral e ilícita,[11]nos manifestamos por la prohibición legal global de toda clonación humana,
contra toda experimentación con embriones o células embrionarias que no esté
orientada al bien del mismo embrión o feto, y contra toda experimentación que no
respete las exigencias éticas fundamentales para la experimentación con seres
humanos, ya que la vida humana no puede ser objeto de destrucción, manipulación
o comercialización. En este caso, la destrucción de un embrión humano es un
homicidio directo y procurado de un inocente, el más frágil y la más bella
creación de Dios.
20. Por ello, tampoco es lícito ni puede
ser objeto de una legislación justa el permitir la utilización o importación de
células estaminales embrionarias ya obtenidas, eventualmente, por otros
investigadores o disponibles en el comercio.[12]Esta posibilidad recuerda el trágico
comercio de esclavos, en que los seres humanos eran arrancados de sus familias y
de su medio ambiente para ser llevados a realizar trabajos forzados,
prácticamente con poder de vida y muerte sobre ellos. Por otro lado, esto
implicaría una injusticia muy grande, el hecho de que unos países se
convirtieran en “maquiladores” de embriones humanos para exportarlos a otros
países en donde está prohibido hacerlo. Incluso se podría dar el caso de que
países que cuentan con grandes recursos económicos subsidiaran a instituciones
de países menos desarrollados para tener las instalaciones y los medios técnicos
necesarios para esta “maquila”. Esta absurda posibilidad de crear “embriones
humanos para exportación” es tan contraria a la dignidad humana, que se impone
un “no” rotundo. No queremos que ningún país, y mucho menos el nuestro,ni sus instituciones, caigan en un atentado semejante al consentir un
tráfico de seres humanos inocentes e indefensos.
21. En el penoso caso de que se llegase a aprobar una legislación que
pretendiera hacer legal la clonación humana, la producción y utilización de
células estaminales embrionarias o la investigación en células estaminales
embrionarias obtenidas mediante importación, los científicos y biotécnicos
católicos tienen el grave deber de oponer objeción de conciencia
para no participar en dichas investigaciones y procedimientos. Urgimos una vez
más al Estado a reconocer dicho derecho de los ciudadanos.[13]
Los científicos “no pueden considerar el rechazo moral de la clonación humana
como una ofensa; al contrario, esta prohibición devuelve la dignidad a la
investigación, evitando su degeneración demiúrgica. La dignidad de la
investigación científica consiste en ser uno de los recursos más ricos para el
bien de la humanidad.”[14]
IV. Opciones abiertas a los científicos e investigadores
22. Indudablemente, la investigación con células estaminales abre muchas
esperanzas para el bienestar de la humanidad. Se prevé, por ejemplo, el empleo
de estas células para la sustitución de células de tejidos dañados, como en el
caso de infarto al corazón, en procesos degenerativos como la diabetes
dependiente de la insulina o el mal de Parkinson, entre otros.
Afortunadamente, el uso de embriones no es la única vía para
obtener estas células. Una alternativa consiste en el aislamiento de
células estaminales del contexto de los tejidos diferenciados adultos,
ya que está confirmada la presencia de este tipo de células en la médula ósea,
en la sangre del cordón umbilical y en la placenta.
A esta posibilidad se refirió el Papa Juan Pablo II,
cuando aludiendo a la clonación terapéutica afirmó: “En cualquier caso, medios
que no respeten la dignidad y el valor de la persona se deben evitar siempre.
Pienso en particular, en los intentos de clonar para obtener órganos para
trasplantes: estas técnicas, en cuanto conllevan la manipulación y la
destrucción de embriones humanos, no son moralmente aceptables, aún cuando se
proponen un fin que es bueno en sí mismo. La misma ciencia indica otras formas
de intervención que no conllevaría la clonación o el uso de células
embrionarias, sino que utilizaría células troncales procedentes del adulto. Esta
es la dirección que la investigación debe seguir, si quiere respetar la dignidad
de cada uno de los seres humanos aún durante su etapa embrionaria”.[15]
23. Esta línea de investigación que es lícita y
además plausible, es la que animamos a los científicos de nuestro país a seguir,
ya que: “La investigación científica en beneficio del hombre representa una
esperanza para la humanidad... cuando tiende a buscar remedio a las
enfermedades, aliviar el sufrimiento, resolver los problemas debidos a la
insuficiencia de alimentos y a la mejor utilización de los recursos de la
tierra.”[16]
Por este camino quedan abiertas muchas posibilidades, como es
la creación de bancos de cordones umbilicales o la clonación de tejidos o
células multipotentes, lo cual es lícito.
24. La clonación tiene también un espacio abierto en el reino
animal y vegetal, siempre que sea necesaria o verdaderamente útil para el hombre
o los demás seres vivos -de los cuales el hombre es custodio-, observando las
reglas de la conservación del animal mismo, de evitar sufrimientos inútiles y la
obligación de respetar la biodiversidad específica.
V. Implicaciones jurídicas: la democracia ante el derecho a la vida
25. México es una Nación que quiere avanzar
decididamente en una cultura democrática, que sea pluralista, justa y
participativa,[17]
representativa y respetuosa de la dignidad humana en todos los ámbitos.[18]
“Por ello es necesario insistir en que una democracia, sin un entramado
institucional y cultural fundado en valores y principiosbasados en la dignidad humana, fácilmente degenera en demagogia y en formas
políticas contrarias a la libertad y a la justicia.”[19]
Desafortunadamente en nuestro tiempo “se ha difundido
ampliamente la opinión de que el ordenamiento jurídico de una sociedad debería
limitarse a percibir y asumir las convicciones de la mayoría, y por tanto
basarse sólo sobre lo que la mayoría misma reconoce y vive como moral.”[20]
Se piensa que una verdad común y objetiva es inaccesible de hecho y que el
respeto de la libertad de los ciudadanos –que en un régimen democrático son
considerados como los verdaderos soberanos- exigiría que a nivel legislativo, se
reconocieran la autonomía de cada conciencia individual y que por tanto, al
establecer las normas que en cada caso son necesarias para la convivencia
social, éstas se adecuaran exclusivamente a la voluntad de la mayoría,
cualquiera que fuera. Por consiguiente, se perciben dos tendencias
diametralmente opuestas en apariencia: por un lado, los individuos reivindican
para sí la autonomía moral más completa de elección; por otro lado se considera
que, en el ejercicio de las funciones públicas y profesionales, el respeto a la
libertad de elección de los demás obliga a cada uno a prescindir de sus propias
convicciones para ponerse al servicio de cualquier petición de los ciudadanos,
que las leyes reconocen y tutelan, aceptando como único criterio moral para el
ejercicio de las propias funciones lo establecido por las mismas leyes.[21]
Sin embargo, para el futuro de la sociedad y el
desarrollo de una sana democracia, urge descubrir de nuevo la existencia de
valores humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad
misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Se trata de
valores que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado pueden crear,
modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar y promover.[22]
Entre estos valores, se encuentra la dignidad inalienable de
toda vida humana desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado
Constitucional Moderno encuentra su fundamento en el pacto social para preservar
la vida, la seguridad de los ciudadanos y su libertad, por consiguiente, el
respeto al derecho a la vida es un principio irrenunciable para la validez del
mismo. Además, para poder ejercer la libertad el primer presupuesto es
vivir.
26. A los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
corresponde, dentro del ámbito de su competencia, el honroso deber de defender
la vida humana y su dignidad inviolable. Es de notar aquí, una vez más, la
importante intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha
reconocido que la vida humana concebida, está protegida por nuestra
Constitución, por ser verdadera vida humana y que tiene derechos inviolables que
deben ser respetados por todos en todo momento.
Recordamos, pues, a nuestros legisladores que este estatuto
jurídico del embrión humano es siempre un principio de legalidad jurídica, que
éticamente implica la exigibilidad jurídica del respeto del bien de la vida
embrional. Por consiguiente, les invitamos a buscar el formular normas precisas
para la protección de la vida humana prenatal y de sus características, basados
en un sólido criterio ético y jurídico, proponiendo soluciones coherentes con la
verdad ontológica del ser humano, que ninguna mayoría -aún cualificada-, ni
ninguna autoridad puede suplir.
Urge una legislación que impida que la ciencia en vez de
servir al ser humano lo “use” en atención a intereses reproductivos,
terapéuticos o comerciales. Todo tipo de clonación humana, de utilización
de células estaminales embrionarias y de comercio de éstas, debe ser prohibida y
sancionada porque constituyen un atentado al derecho a la vida.
27. En una democracia, tanto los electores como los
elegidos están llamados a actuar para que la legislación esté al servicio de la
dignidad de la persona humana y de la tutela de su vida. Por tanto, en
conciencia, los ciudadanos católicos no deben votar por políticos que no
respeten la dignidad de la vida humana concebida, del matrimonio, de la familia
y del verdadero bien común según esa misma dignidad del ser humano.[23]
28. Invitamos a todos a considerar, además, que los enormes
costos que la clonación y la investigación con células estaminales embrionarias
ocasionan, pueden ser destinados a otro tipo de proyectos de salud pública que
son más urgentes en nuestra sociedad, como son la prevención de enfermedades
curables y la dotación de equipos médicos en las zonas marginadas del país.
Conclusión
29. Dios es el autor de la vida humana, la cual desde
su concepción es por eso mismo sagrada. Sólo Él es el dueño de la vida, “sin
embargo, Dios no ejerce este poder como voluntad amenazante, sino como
cuidado y solicitud amorosa hacia sus criaturas. Si es cierto que la vida
del hombre está en las manos de Dios, no lo es menos que sus manos son cariñosas
como las de una madre que acoge, alimenta y cuida a su niño.”[24]
Cristo ha asumido y recorrido todo el camino de la vida
humana: desde la concepción (cfr. Mt 1, 18-23; Lc 1, 39-45) hasta la experiencia
de la muerte “y una muerte de Cruz” (Fil 2,8), para que todos tengamos vida. Él
mismo define su venida en orden a la vida del ser humano: “Yo he venido para que
tengan vida y la tengan en abundancia” (Jn 10, 10). Este es el núcleo de su
misión redentora, este es el centro del mensaje que la Iglesia anuncia; no
anuncia su propia voz, sino la Palabra y el Amor del Dios de la Vida.
30. San Juan nos relata en su Evangelio que Cristo, “habiendo
amado a los suyos que estaban en el mundo, los amó hasta el extremo... echa agua
en un recipiente y se puso a lavar los pies de los discípulos y a secárselos con
la toalla con que estaba ceñido” (Jn 13, 1-5). ¡El Verbo Eterno del Padre, la
Sabiduría de Dios, la segunda persona de la Trinidad Santa, se ha inclinado ante
el hombre para servirlo! Más adelante, Jesucristo mismo enseña a sus discípulos
el sentido de este gesto: “¿Comprenden lo que he hecho con ustedes? Ustedes me
llaman ‘Maestro’ y ‘Señor’ y dicen bien porque lo soy. Pues si yo, el Señor y el
Maestro, les he lavado los pies, ustedes también deben lavarse los pies unos a
otros. Porque les he dado ejemplo, para que también ustedes hagan como yo he
hecho con ustedes” (Jn 13, 12-15).
Con este gesto, Jesús, que ha hecho suyo todo el proceso de
la vida humana, ejemplifica una nueva y definitiva diaconía: el servicio a la
dignidad singular del ser humano. A la luz de su ejemplo, todo está llamado a
ordenarse hacia el servicio y promoción de esa dignidad: “...de la misma manera
que el Hijo del hombre no ha venido a ser servido sino a servir y a dar su vida
como rescate por muchos” (Mt 20, 28).
Así pues invitamos a todos los hombres y de manera especial a
quienes con su inteligencia cultivan las tecnociencias aplicadas a la vida y la
salud, a inclinarse ante el misterio del hombre, a contemplarlo, admirarlo y
respetarlo sirviendo a su dignidad. De la misma manera, invitamos a quienes
tienen la responsabilidad social de legislar, a ordenar las leyes de manera que
cada persona humana, en cualquiera de las etapas de su existencia terrena, sea
respetada y promovida. Sólo imitando esta actitud del Señor, la ciencia, la
biotecnología, el derecho y todas las disciplinas y actividades humanas
encontrarán su verdadero sentido, ya que de este modo se glorifica a Dios,
fuente de Vida.
31. Al final de estas reflexiones, invitamos a todos a
recordar la frase de Santa María de Guadalupe: “Yo soy la Madre del Verdadero
Dios por quien se vive”. Con estas palabras se presentó a San Juan Diego y
se sigue dirigiendo a nosotros. Ella nos dejó entonces un ícono de este mensaje:
su propia imagen en la que aparece encinta, portadora de la Vida, es decir, de
Jesucristo, quien asumió y consagró así la naturaleza humana en todas sus etapas
-aún la embrionaria-. Que ella nos ilumine y ayude con su intercesión para
proclamar con fuerza la dignidad de la vida del ser humano desde la concepción
hasta su muerte natural, así como a defenderla de cualquier atentado y a
promoverla en todas sus etapas.
México, D.F., a 12 de Noviembre de 2002.
X
Mons. Rodrigo Aguilar Martínez X
Mons. Jacinto Guerrero Torres
Obispo de Matehuala
Obispo de Tlaxcala
Pte.
de la C.E. de Pastoral Familiar Pte. De la C.E. de
Pastoral de la Salud
Pte.
De la C. Doctrinal de la CEM Responsable del
Departamento de Vida
[1]Entendemos por concepción el momento en
que, tras la fusión de los gametos femenino y masculino, se completa un
nuevo genoma humano, dando lugar a un individuo de la especie humana con una
identidad diferente del padre y de la madre. Cfr. Declaración Universal de
los Derechos Humanos; Declaración Universal del Genoma Humano, suscrita en
París en el marco de la 29º sesión de la UNESCO, el día 11 de noviembre de
1997.
[2]Conferencia del
episcopado mexicano, Carta Pastoral
“Del encuentro con Jesucristo a la solidaridad con todos” , 25 de
marzo de 2000, No. 246.
[6]Juan pablo ii, Cart. Enc.
Fides et ratio, 14 de septiembre de 1998, proemio.
[7] Cfr. Ibidem, No.
88 y catecismo de la iglesia católica,
No. 2295.
[8]
Cfr. Juan pablo ii, Ex. Apost.
Postsinodal Pastores dabo vobis, 25 de marzo de 1992, No. 10.
[9]
Mons. RENATO Martino, Discurso
ante las Naciones Unidas del 23 de septiembre de 2002: “Existe el riesgo de
una nueva forma de racismo, ya que el desarrollo de esta técnica podría
llevar a la creación de una ‘sub-categoría de seres humanos’ destinados
básicamente a la conveniencia de algunos otros... La Santa Sede considera
que la distinción entre la clonación ‘reproductiva’ y la denominada
‘terapéutica’ (o ‘experimental’) es inaceptable... La clonación terapéutica
sería una nueva y terrible forma de esclavitud”.
[10]Cfr.
Centro de bioética de la universidad católica del sagrado corazón, Declaración sobre la clonación terapéutica, 12 de enero de 1999.
[11]Cfr. Artículos 1 y 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 41 a 43 del
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación para la
salud.
[12]Cfr.
Pontificia academia pro vita, Declaración sobre la producción y
uso científico y terapéutico de las células estaminales embrionarias humanas,
24 de agosto de 2000.
[13]Cfr. Conferencia
del episcopado mexicano, Carta Pastoral “Del encuentro con
Jesucristo a la solidaridad con todos”, n. 301.
[14]Pontificia
academia pro vita, Reflexiones
sobre la clonación, Ciudad del Vaticano 1997, pp. 18-19.
[15]Juan pablo ii,
Discurso al Congreso
Internacional de Trasplantes,
29 de agosto de 2000, No. 8.
[16]Pontificia
academia pro vita,
Reflexiones..., citado, pag.
19.
[23]“En conciencia y en espíritu de coherencia
con la dignidad del ser humano y el Evangelio mismo, no se debe votar por
quienes no respetan y defienden la vida.”
Conferencia del episcopado mexicano,
El Evangelio de la Vida, Mensaje al Pueblo de México, 16 de
abril de 1999.