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Anglicanorum Coetibus - El Pulso del Papa

Anunciada desde el pasado 20 de octubre, finalmente se ha presentado, el 9 de noviembre, la exhortación apostólica de Benedicto XVI en la que se establecen las condiciones para la institución de ordenariatos personales para los anglicanos que ingresan a la plena comunión con la Iglesia católica. El documento ha sido recibido como una muestra del ecumenismo que caracteriza a este pontificado. Entrego, enseguida, un resumen:

“En estos últimos tiempos el Espíritu Santo ha empujado a grupos de anglicanos a pedir en varias ocasiones e insistentemente ser recibidos, incluso corporativamente, en la plena comunión católica y esta Sede Apostólica ha acogido benévolamente su petición. El sucesor de Pedro de hecho, que tiene del Señor Jesús el mandato de garantizar la unidad del episcopado y de presidir y tutelar la comunión universal de todas las Iglesias, no puede dejar de predisponer los medios para que este santo deseo pueda ser realizado.

La única Iglesia de Cristo de hecho, que en el Símbolo profesamos una, santa, católica y apostólica, permanece en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él, aunque pueden encontrarse fuera de ella muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica.

A la luz de estos principios eclesiológicos, con esta constitución apostólica se ofrece una normativa general que regula la institución y la vida de los ordinariatos personales para aquellos fieles anglicanos que desean entrar corporativamente en plena comunión con la Iglesia católica. 

Los ordinariatos personales son erigidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe dentro de los confines territoriales de una determinada conferencia episcopal. Cada ordinariato es jurídicamente equiparable a una diócesis. 

El ordinariato está formado por fieles laicos, clérigos y miembros de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica, originariamente pertenecientes a la Comunión Anglicana y ahora en plena comunión con la Iglesia católica, o bien aquellos que reciben los sacramentos de la iniciación en la jurisdicción del ordinariato mismo.

El Catecismo de la Iglesia Católica es la expresión auténtica de la fe católica profesada por los miembros del ordinariato.

El ordinariato personal se rige por las normas del derecho universal y de la presente constitución apostólica y está sujeto a la Congregación para la Doctrina de la Fe y a los demás dicasterios de la Curia Romana según sus competencias. 

Sin excluir las celebraciones litúrgicas según el Rito Romano, el ordinariato tiene la facultad de celebrar la Eucaristía y los otros sacramentos, la Liturgia de las Horas y las demás acciones litúrgicas, según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, con el objetivo de mantener vivas en el interior de la Iglesia católica las tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales de la Comunión Anglicana.

Un ordinariato personal se confía al cuidado pastoral de un ordinario nombrado por el Romano Pontífice.

Quienes han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, pueden ser aceptados por el ordinario como candidatos para las sagradas órdenes en la Iglesia católica. Los ministros casados han de observar las normas de la encíclica de Pablo VI Sacerdotalis Coelibatus, No. 42, (que establece que sí podrán ser admitidos a las funciones sacerdotales) y de la declaración In June. Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical.

El ordinario, en plena observancia de la disciplina del celibato clerical en la Iglesia latina, admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, como una derogación del canon 277, No. 1, admitir caso por caso al Orden Sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.

Los candidatos a las sagradas órdenes en un ordinariato se formarán junto a los otros seminaristas, especialmente en los ámbitos doctrinal y pastoral.

Institutos de vida consagrada provenientes del anglicanismo y ahora en plena comunión con la Iglesia católica, pueden ser sometidos a la jurisdicción del ordinario por mutuo acuerdo. 

Tanto los fieles laicos como los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, que provienen del anglicanismo y desean formar parte del ordinariato personal, deben manifestar esta voluntad por escrito. 

El ordinario debe ir a Roma cada cinco años para la visita ad limina Apostolorum y debe presentar al Romano Pontífice un informe sobre el estado del ordinariato”.

Firmada en Roma el 4 de noviembre, la exhortación apostólica Anglicanorum coetibus  de Benedicto XVI pasará a la historia como un signo del amor de Dios, presentado por Jesús en forma de parábola, en el relato del “Hijo pródigo”.