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Efectos imprevistos

Al mismo tiempo que en Portugal se aprueba el matrimonio homosexual (por ahora sin posibilidad de adopción) y en España se pretende modificar la ley del Registro Civil, a fin de que –para no discriminar a nadie– se sustituya el término “padre” y “madre” por “progenitor A” y “progenitor B” al momento de inscribir a un recién nacido o a un niño adoptado, en este mismo orden de cosas, se ha producido en Estados Unidos un preocupante caso que sin duda llama a reflexión.

La situación es la siguiente: en 2002, en Vermont, dos mujeres pactaron una unión civil y con posterioridad, una de ellas, luego de someterse a una inseminación artificial, tuvo una hija. Un poco después, en 2004, ambas mujeres se separaron, puesto que la madre se convirtió al cristianismo, lo cual la motivó a abandonar el lesbianismo. Sin embargo, la otra mujer inició un proceso judicial solicitando la custodia de la hija de su ex pareja. El juez accedió, otorgándole amplios y generosos derechos de visita, a lo cual la madre desobedeció, al no querer que su hija tuviera contacto con un ambiente homosexual. De esta forma, ante su desacato, y puesto que la demandante no consideraba oportuno a su vez, que la niña tuviera la influencia de una atmósfera cristiana (la de su madre), el tribunal acabó concediéndole la custodia exclusiva. Finalmente, la madre biológica, indignada y temiendo por la formación de su hija, nuevamente desobedeció la sentencia y se encuentra prófuga con la niña, siendo hasta la fecha su paradero desconocido.

En realidad, esta insólita situación muestra muy a las claras cómo una ideología puede literalmente cegar a la justicia, desvirtuándola en definitiva. Ello, porque parece absurdo darle más derechos a un ex conviviente, quien ha tenido un escaso contacto con el menor en disputa, que a su propia progenitora, lo cual incluso podría formar un precedente en tal sentido.

Esto, sin perjuicio de que la niña está siendo tratada como un simple objeto (lo que por lo demás, sin querer hizo también la madre, al inseminarse artificialmente), fruto de la irresponsabilidad, desconocimiento o deseos de las mujeres en pugna. Es por eso que lo que ha faltado de manera clara y escandalosa en todo este embrollo, es la consideración del interés superior de la menor.

Sin embargo, tal vez lo más chocante es que con esto surge una sombra de duda acerca de los alcances que pretenden darse a una unión civil. ¿Pueden pasar sobre los legítimos derechos de los verdaderos progenitores de un menor? ¿Quiere decir, por tanto, que tiene más fuerza y legitimidad una simple declaración de voluntad que los lazos naturales? ¿A tanto llega el deseo de algunos de ir contra la realidad y el sentido común?